SUCESIONES, TESTAMENTOS Y HERENCIAS
Desde MUNTLAW ABOGADOS queremos acompañarle en un momento tan doloroso como es el adiós de un familiar, por eso, contamos con los mejores profesionales y especialistas para la gestión integral de los procesos de sucesiones, testamentos y herencias.
ÍNDEX
- Herencias con o sin testamento
- Reclamación de la legítima
- Acceptación o renuncia de herencias
- Reparto de herencias
- Impuesto de sucesiones
HERENCIAS CON O SIN TESTAMENTO
Que pasa si su familiar difunto no hizo testamento? Desde MUNTLAW ABOGADOS siempre aconsejamos hacer un testamento ante Notario para hacer un reparto de bienes entre herederos y legatarios.
En caso de haberlo, según la voluntad del causante, para evitar potenciales conflictos, optimizándolo desde un punto de vista fiscal, en este caso, el proceso sería el hereditario con testamento y los herederos y legatarios recibirían lo que se estableciera en dicho testamento.
No obstante, qué pasa si su familiar difunto no hizo testamento? En este caso será la ley la que establecerá quién tendrá que ser heredero y en qué proporción.
La sucesión “Ab Intestato“, es decir, la sucesión sin testamento, puede ser un dolor de cabeza para sus herederos y desde MUNTLAW os podemos ayudar en todos estos trámites de la mejor forma.
En primer lugar, se tendrá que comprobar el grado de parentesco de los herederos, y establecer en cada caso la actuación correspondiente, puesto que no se tendrá que actuar del mismo modo si se trata de hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho que si se trata de parientes más lejanos en la línea sucesoria como por ejemplo hermanos, tíos o primos.
Por un lado, (hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho) se tratará de preparar una comparecencia ante notario, aportando una serie de documentación así como también dos testigos que conocieran el difunto.
Por otro lado, (hermanos, tíos o primos) será necesario interponer una demanda judicial para que el juez declare quiénes son los herederos legítimos por ley.
RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA
Qué es la legítima? Por Ley, hay una parte de la herencia (en Cataluña el 25%), que es por ley del todo indisponible, salvo que haya causa de desheradamiento, y va destinada a los llamados “herederos forzosos”.
Los herederos forzosos son los padres e hijos, así como el cónyuge o pareja de hecho que, en caso de no ser designados expresamente al testamento, tienen derecho a recibir el 25% del valor de la herencia. Este 25%, la legítima, es lo que se tendrá que repartir de forma equitativa entre todos los herederos forzosos.
En el caso de que usted crea tener derecho a la legítima pero no haya sido declarado heredero por el difunto, desde MUNTLAW recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para estudiar su caso a fin y efecto de valorar si puede reclamar la cuota que por ley le corresponda.
En caso de no llegar a ningún acuerdo amistoso, la alternativa será recurrir a la vía judicial, interponiendo una demanda ante los Juzgados correspondientes.
ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE UNA HERENCIA
Qué pasa si uno de los herederos no tiene interés al aceptar pero tampoco renunciar? Las herencias no siempre se tienen que aceptar, o de otro modo, no siempre puede ser conveniente aceptar la herencia.
Los motivos para repudiar una herencia pueden ser diversos, tanto personales como estrictamente económicos. Si nos centramos en los motivos económicos, dado que los personales dependerán solo de la voluntad del heredero de heredar bienes del difunto, puede darse el caso que con la aceptación, se hereden más deudas que activos.
Uno de los casos más habituales ha sido el de heredar un inmueble con una hipoteca pendiente de pago cuando el inmueble se ha depreciado y el valor de la hipoteca es más elevado que el del inmueble.
En general, puede no ser conveniente aceptar una herencia cuando el pasivo (deudas) es más elevado que el activo (los bienes que conformen el capital hereditario, una vez descontados deudas y gastos). Este y otros casos, pueden aconsejar al heredero rechazar la herencia, y nosotros podemos asesorarlo en este ámbito.
Por otro lado, puede suceder que, una vez tengamos el testamento o se haya hecho la pertinente declaración de herederos, vía judicial o notarial, uno de los herederos no quiera participar en la aceptación de herencia por diferentes cuestiones familiares.
Este es uno de los casos en que se tendrá que interponer una demanda judicial (interrogatio in iure) para obligar a este heredero a pronunciarse sobre sí quiere aceptar o repudiar la herencia, para no perjudicar los demás herederos dado que, mientras no se pronuncie la totalidad de los herederos no se podrá proceder al reparto de la herencia.
REPARTO DE HERENCIAS
Problemas en el reparto de bienes de una herencia, qué hacer? Una vez aceptada la herencia, pueden surgir problemas en la hora de hacer el reparto de los bienes, especialmente cuando hay bastante patrimonio a repartir y en el testamento no se ha designado ninguna persona encargada de repartir los bienes o cuando no hay testamento previo.
Los actos previos al reparto de la herencia, podríamos resumirlos en los siguientes:
– Liquidación del régimen de sociedad ganancial (caso de haber constado el matrimonio del difunto cónyuge según un régimen civil diferente del catalán, que por defecto prevé el de separación de bienes).
– Colación de donaciones previas a la defunción del causante. Es habitual que los padres den en vida a título gratuito a los hijos parte de su patrimonio. Si estas donaciones han sido en proporción diferente a cada uno de los herederos, será necesario hacer un cálculo del valor de los bienes dados a título gratuito a fin de calcular qué bienes corresponderán a cada uno de los herederos en el reparto de la herencia teniendo en cuenta la legítima.
Por lo tanto, podrá ser que, en el reparto, uno de los herederos reciba menos bienes porque se le hayan descontado los recibos de más en vida los padres.
Una vez hecho esto, se procederá a repartir la herencia, que podrá hacerse según lo establecido en el testamento, según las indicaciones específicas de la ley y/o según el que determine el albacea.
Desde MUNTLAW recomendamos siempre contar con nuestro asesoramientos como abogados expertos en la materia para poder, desde una óptica imparcial y objetiva ofrecer al cliente la mejor solución al conflicto.
En este sentido, intentamos priorizar siempre que sea posible la vía extrajudicial, no obstante si no hay ninguna posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, se tendrá que interponer una demanda judicial, desde donde se podrá pedir la designación de un “contador-partidor” de herencias.
IMPUESTO DE SUCESIONES
Cómo hacer la liquidación del impuesto de sucesiones? En MUNTLAW ABOGADOS también ofrecemos al cliente el servicio de liquidación del Impuesto de Sucesiones, realizando la gestión de forma integral y telemática, con la colaboración de la Agencia Tributaría de Cataluña.
Contacta con nosotros y con mucho gusto analizaremos tu caso.