Aspectos básicos del contrato de franquicia

¿Qué es el contrato de franquicia?
Es un contrato atípico, lo cual significa que los requisitos básicos del contrato de franquicia no están regulados en una normativa específica, en el que una parte cede a otra un sistema de explotación de un negocio, ya sea de venta de servicios que de productos.

¿Significa eso que no tiene una regulación específica el régimen de franquicia?
No, significa solo que no tenemos un modelo de contrato de franquicia regulado por la ley, pero sí tenemos una regulación de aspectos mínimos que hay que tener en cuenta si queremos montar, o acceder, a un sistema de franquicia. Por un lado tenemos La ley de ordenación del comercio minorista del 96 que define la franquicia como aquel acuerdo entre dos partes por la que una cede a la otra.

Esa misma ley establece la necesidad de las franquicias de comunicar al Registro de Franquiciadores en el plazo de tres meses desde su inicio de la actividad de este hecho.

A raíz de lo anterior se promulgó la normativa que regula el régimen de franquicias.

¿En qué consiste esta regulación del régimen de franquicia?
Pues básicamente se define más en detalle lo que es la franquicia, en el que aparte de definirlo como el acuerdo de cesión de un sistema de explotación, también se contempla necesariamente, la :

  • Cesión de uso de marca
  • Cesión de know how o conocimientos específicos desarrollados por el franquiciador en su actividad, y

Una asistencia, tanto inicial como continuada por la duración de la relación de franquicia por parte del franquiciador al franquiciado.

Por otro lado se establece la obligación, por parte del franquiciador, de entregar al franquiciado, con al menos 20 días de antelación a la firma del contrato, cierta información del franquiciador y su franquicia, tales como:

  • Los datos del franquiciador y su inscripción en el Registro de Franquiciadores
  • La titularidad o adecuada disponibilidad de las marcas que cederá
  • Una explicación del sistema de franquicia en el sector en el que opera, su creación, desarrollo, centros franquiciados y propios, así como los elementos esenciales del contrato de franquicia.

¿Hay que tener en cuenta otras normativas?
Por supuesto, esas normas mencionadas ponen las bases esenciales para desarrollar una actividad en franquicia, pero éstas tocan muchas más ramas del derecho. Solo hay que tener en cuenta que la característica de la franquicia es un conjunto de tres cosas: (i) Cesión de Marca en un determinado territorio; (ii) Conocimientos específicos empresariales; y una (iii) Asistencia en el tiempo. Esto implica tener en cuenta la Ley de Marcas, Ley de Propiedad Industrial, de Patentes, Ley de Competencia Desleal, así como toda la demás normativa que, en general, aplica en el tráfico comercial.

¿Hay otros requisitos legales específicos que deba cumplir una empresa para poder crear una red en franquicia? 
No en especial, aparte de los que, en su caso, puedan requerirse en el sector específico en el que actúe la empresa franquiciadora, o sea a la normativa sectorial de la empresa. Al fin y al cabo, la franquicia es un negocio y como cualquier negocio deberá cumplir con la normativa que en ese sector se determine, pero por lo demás, para poder montar una franquicia deberá respetarse la normativa antes comentada, es decir, la Ley de Ordenación del comercio minorista, el Real Decreto que regula la inscripción de las franquicias en un específico registro de franquiciadores y la información previa que debe facilitarse al franquiciado.

¿Y para ser franquiciado?

No, vale cuanto dicho para el franquiciador en cuanto a cumplimiento de las normativas sectoriales que procedan. El otro requisito, es que guste al franquiciador.

¿Cuáles son los aspectos básicos del contrato?
Por un lado, el franquiciador se compromete a ceder determinados conocimientos y marcas asociadas a su negocio para que el franquiciado los explote aprovechándose de la notoriedad del sistema desarrollado por el franquiciador, cumpliendo unas determinadas instrucciones para prestar el servicio de manera uniforme, lo que sirve a reforzar la marca ante la competencia.

A partir de aquí, se trata de regular en detalle derechos y obligaciones de las partes, es decir, se establece el territorio en el que el franquiciado desarrollará su actividad, habitualmente se concreta en un establecimiento, a veces en una ciudad, a veces en distritos, comunidades autónomas o países, depende, luego un compromiso de no competencia por parte del franquiciado, durante y después de terminarse la relación, campañas de publicidad (algunas a desarrollar localmente por el franquiciado con la supervisión del franquiciador, otras llevadas a cabo por el franquiciador a nivel nacional o más amplio que el del territorio asignado al franquiciado), medidas de control sobre el franquiciado (derecho de inspección de las instalaciones, de la contabilidad, etc.), términos del suministro (de tratarse de franquicia de producto), duración, terminación y cláusulas de no competencia. Ah, y por supuesto, el coste o pago de estos servicios que normalmente se regula a través de royalties.

¿Qué son los royalties?
Un sistema muy habitual de pago en este tipo de negocio, el franquiciado cobra un porcentaje normalmente sobre las ventas de productos o en base a los resultados del franquiciado.

Pero no es el único sistema de pago, también puede tratarse de un pago fijo al mes, trimestre o año o una mezcla de ambos conceptos, o incluso no establecerse pago fijo ni royalty, sino una obligación de abastecimiento del franquiciado al franquiciador, aquí la ganancia la tiene el franquiciado en la economía de escala, al funcionar de central de compras de varios franquiciados, obtiene precios más ventajosos para sí, repercutiendo un sobreprecio al franquiciado.

¿Cuándo conviene abrir una franquicia?
Al que quiera ser franquiciador, el primer consejo que damos siempre es que cuando decida dar el salto y franquiciar su actividad lo haga cuando haya podido comprobar que su negocio es sólido y contrastado. Por eso es importante que el franquiciador tenga centros propios en distintos territorios. La actividad de la franquicia no puede reducirse simplemente a querer replicar la actividad a expensas de terceros, mientras tanto cobrando un canon de entrada y luego esperar a percibir royalties. Debe siempre plantearse la franquicia como un proyecto a largo plazo y que ya haya demostrado la solvencia del sistema. De lo contrario la franquicia está condenada al fracaso.

Desde el punto de vista del franquiciado, debe estudiar bien la actividad, a menudo los franquiciados vienen de otros sectores, por lo que desconocen la actividad del franquiciador. Hacer un business plan serio, tener claro si será él quien lleve la franquicia o asumirá empleados, no dejarse seducir por lo bien que le pinte el franquiciador que es esa franquicia y tomar una decisión con la cabeza fría, teniendo claro que los resultados es fácil que no se vean hasta el tercer año y, por supuesto, tanto al franquiciador como al franquiciado, asesorarse jurídicamente cuando deba firmar el contrato.

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