LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO LOS HIJOS TIENEN LA MAYORÍA DE EDAD

Estoy divorciada desde hace 8 años, y obtuve la guarda y custodia de mis tres hijos en virtud del convenio que firmamos de mutuo acuerdo. El mayor, Jordi, que ahora ya cumplió 23 años, ha acabado sus estudios universitarios y su ilusión es hacer un máster de especialización que dura 1 año. El problema es que mi ex marido se niega a pagarle el máster y además me ha comunicado que no va a pasarme más la pensión de alimentos que le corresponde a Jordi, aduciendo que ya tiene edad suficiente para trabajar. Puedo reclamar el pago de la pensión y del coste de los estudios a mi ex marido?
En una sociedad avanzada y moderna como la nuestra, cada vez son más los jóvenes que optan por una formación en estudios superiores acompañada de especializaciones, que en muchos casos retrasan de forma considerable la emancipación de nuestros hijos, suponiendo además esta formación continuada un considerable gasto para la economía familiar.
No obstante, para la obtención de modificaciones en las medidas acordadas o fijadas en su caso por el juez, es preceptivo realizar una demanda de modificación de dichas medidas por parte del progenitor que lo considere.

Normalmente la modificación suele plantearse cuando las circunstancias económicas de alguno de los dos progenitores cambian sustancialmente, pero en este caso concreto en el que se pretende la eliminación de una pensión alimenticia por causa de la mayoría de edad del alimentado, debemos examinar exclusivamente las circunstancias que rodean al hijo, a Jordi, para comprobar si efectivamente ha habido un cambio en las circunstancias personales del alimentado.

 

Para empezar, tenemos un convenio que atribuye a Jordi el derecho de recibir, junto a sus dos hermanos, una pensión alimenticia, y tenemos a un obligado al pago, que es tu ex marido, una persona que ha adquirido unos compromisos y unas cargas familiares, sin que hasta el momento se hayan modificado, prevaleciendo siempre en estos casos, las medidas adoptadas en su día.

El hecho de que tu hijo sea mayor de edad no suprime automáticamente su derecho a percibir la pensión alimenticia, puesto que en el caso que me planteas, tu hijo Jordi es todavía una persona dependiente y en plena formación.

En este sentido, la pensión de alimentos a los hijos, constituye una cuestión de orden público, se trata de una obligación legal que tiene un carácter obligatorio y no es disponible por ninguna de las partes, y que en definitiva tendrá que asumir el que resulte obligado después de la sentencia, en este caso tu ex marido.

Para que entiendas la importancia de este derecho, los alimentos a los hijos son irrenunciables, inembargables e intransmisibles, y únicamente puede ser revocado por parte de un juez.

 

En cuanto a la realización del máster, debemos aplicar los mismos razonamientos expuestos, puesto que si bien es cierto que tu hijo Jordi tiene 23 años, a fecha de hoy no es una persona independiente porque vive en el domicilio familiar y no dispone de un trabajo para poder independizarse.

En este sentido, el Código Civil Catalán, en su artículo 237-1 establece lo siguiente: “S’entén per aliments tot el que és indispensable per al manteniment, l’habitatge, el vestit i l’assistència mèdica de la persona alimentada, i també les despeses per a la formació si aquesta és menor i per a la continuació de la formació, un cop assolida la majoria d’edat, si no l’ha acabada abans per una causa que no li és imputable, sempre que mantingui un rendiment regular”.

La realidad es que si tu hijo ha mantenido un rendimiento en los estudios regular, como así parece indicar su edad, y si la decisión de empezar un máster está relacionada directamente con sus objetivos de formación continuada y consecución de un puesto de trabajo cualificado, podemos concluir que tiene todo el derecho de poder acabar su formación del modo que crea mas conveniente para su futuro, y así mismo, los padres tienen el deber de velar por su correcta formación en todo momento, puesto que, recordamos una vez más, no dejan de ser unas cargas familiares que se adquieren desde el momento de la filiación.
Por lo tanto, tu ex marido debería asumir la mitad del coste de este curso, al igual que ha venido haciendo con los estudios universitarios, y de lo contrario, estarás en total libertad para reclamarlo vía judicial.

Para el no deseado caso de que finalmente tu ex marido cumpla con su intención de no pasar la manutención de Jordi y no ayudar al pago del máster, puedes ponerte en manos de este despacho para tomar las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de alimentos.

 

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