El 1 de enero de 2017 entró en vigor “de nuevo” el
artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece, a favor del socio de la SL y de la SA no cotizada, un
derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
- Este artículo ha sido motivo de encendida controversia desde el punto de vista empresarial en los últimos años.
El artículo en cuestión fue introducido en la LSC en el año 2011 y estuvo vigente menos de nueve meses, del 2 de octubre de 2011 hasta el 23 de junio de 2012,...